DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal decretada en fecha 22/11/05 a los ciudadanos RAMON ANTONIO TORRES GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.794.970, ESSEN ANTONIO ELIAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.726.563 y JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 13.785.329 y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Not.....