Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por las ciudadanas: RHAIZA ROSELYN MORENO ALTUVE y LEIDY DOLORES MORENO ALTUVE, representadas por la Abogada LUZ MARINA MOLINA, contra la ciudadana: MARIA GABRIELA GARRIDO DELGADO, todas identificadas en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa hacer entrega del inmueble constituido por el apartamento Nro. 5-1, ubicado en el piso 5, Torre C-1, Residencias Mateo, Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado libre de personas y cosas; se le condena al pago de los cánones de arrendamiento vencidos y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno; ig.....