REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.
196° Y 147°

Solicitante: Julio Antonio Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.850.148.

Cónyuge Requerido: Rosa Josefina Padilla Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.240.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 02 de mayo del 2.006, el ciudadano Julio Antonio Meléndez, ya identificado, asistido por la abogada Ana Manzanilla, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 62.340, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra la ciudadana Rosa Josefina Padilla Gutierrez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 08 de mayo del 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos.

 Segundo: En relación a la guarda de los niños omitido articulo 65 LOPNA, la ejercerá su madre la ciudadana Rosa Josefina Padilla Gutierrez.

 Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, además de los gastos de vestido, pago de médicos, medicinas y educación.

 Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será abierto y amplio el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee, pudiendo conducirlos fuera de su hogar, los fines de semana y vacaciones.

En fecha 19 de abril del 2.006, fue consignada la boletas de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 22 de abril del 2.006, fue consignada la boleta de citación de la de la cónyuge, ciudadana Rosa Josefina Padilla Gutierrez.

En fecha 25 de mayo del 2.006, compareció la cónyuge, dio contestación a la solicitud, asistida por la abogada Libia Manzanilla, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.360.

En fecha 09 de junio del 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Julio Antonio Meléndez, ya identificado, contra la ciudadana Rosa Josefina Padilla Gutierrez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de marzo de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 15, folio 16 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de junio del 2.006. Años 196º y 147º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 557-2.006 y se público siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-4.828-06.
RCZ/amr-3.