En consecuencia, este Juzgado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cónsono a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Abogados (1 967) y lo estipulado en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), insta a la representación judicial de la parte demandante en este expediente para que revise de forma correcta los autos, las actas y los actos procesales que conforman el presente expediente, ello a los fines que, como integrantes del Sistema de Justicia de la Nación que son los (as) abogados (as) autorizados (as), ofrezcan a su patrocinado el correcto concurso de la cultura y la técnica jurídica en la probidad del actuar en el Proceso. ASÍ SE DECLARA.-
A tal efecto, este Juzgado, en aras del ya destacado Principio de Celeridad Procesal previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscr.....