DECISIÓN
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
Primero: Se declara inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano abogado José Gregorio Graterol Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 69.011, actuando en su condición de defensor de confianza del ciudadano Héctor José Riera, titular de la cédula de identidad V-13.618.794, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en la causa signada con el alfanumérico 2CO-8927-2025, por incurrir en la causal de inadmisibilidad conten.....