Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio, presentada por la abogada DARELY PASTORA JUAREZ FRANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.132, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.436.532, contra la ciudadana DANEISI MARIA MONTES MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.749.325.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Proced.....