REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012391
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ANA LUZLIRIO PERDOMO PEÑA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.012.667 y 15.447.580 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Primero: el padre buscará a su hijo los días Viernes al mediodía y lo llevará los Domingos al mediodía.
Segundo: En vacaciones alternarán un (01) mes con el padre y otro con la madre.
Tercero: Las vacaciones escolares serán alternadas cada 15 días.
Cuarto: El mes Diciembre los días 24 y 31 serán alternados entre los padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA LUZLIRIO PERDOMO PEÑA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ CAMACHO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero

Martha
Asunto: KP02-S-2006-012391
Homologación Visitas.-