REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196º y 147º


PARTE DEMANDANTE: Sara Del Carmen Serrano Vargas , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.430.


PARTE DEMANDADA: Orlando Segundo Cordero Caripa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.944.327.


MOTIVO: Divorcio 185 –A


El día tres (03) de mayo de 2.006, la ciudadana Sara Del Carmen Serrano Vargas, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Hector Hernán Chirinos Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.696, presentó solicitud ante este tribunal, contra el ciudadano Orlando Segundo Cordero Caripa, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre Omitido artículo 65 Lopna, de ocho (8) años de edad respectivamente. Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de mayo de 2.006, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Primero: En cuanto a la patria potestad está será ejercida por ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la padre.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, se desprende del escrito de la solicitud, que la misma será suministrada en su totalidad por el padre del niño ciudadano Orlando Segundo Cordero Caripa.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, la madre podrá visitar a su hijo cada vez que lo desee y podrá salir con el previo acuerdo de ambos padres, respetando siempre el horario escolar y de descanso de su hijo.

En fecha diecinueve (19) de abril de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil de este tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha veintidós (22) de mayo de 2.006, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano Orlando Segundo Cordero Caripa, debidamente firmado. En fecha veinticinco (25) de mayo de 2.006, compareció ante este tribunal el ciudadano Orlando Segundo Cordero Caripa, plenamente identificado en autos, y estando en su debida oportunidad para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguiente términos: “Manifiesto al tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día dos (02) de diciembre de 1.998, ante la Jefatura Civil de la parroquia Montañas Verdes, municipio Torres del estado Lara. En cuanto a la medidas provisionales que este tribunal dicta en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, también estoy en total y absoluto acuerdo”. En fecha nueve (09) de junio de 2.006, el tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de presente expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar, como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Sara Del Carmen Serrano Vargas, ya identificada, contra el ciudadano Orlando Segundo Cordero Caripa, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Montañas Verdes, municipio Torres del estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 37, folios 52 y 53. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de junio de 2.006. Años 196° y 147°.-



LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 556-2.006 y se publicó siendo las 08:45 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 1SJ4.833-06
RCZ/rac/02