Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndose asentar: 1°) el nombre de la progenitora como "JENNY CARINA"; b) el número de cédula de identidad de la madre como "13.267.889"; c) el estado civil de la madre como "Casada"; y d) incluir los datos del padre, siendo éstos "IVÁN ANTONIO ESCALONA COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.190, domiciliado en Cuesta de Santa Bárbara, calle 4 con callejón 10, casa sin número, de estado civil casado y de profesión obrero"; Partida ésta registrada en el Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral.....