REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000701

Por cuanto se evidencia que el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MORLES REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.387.999, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 08-03-04, a cumplir la pena de UN AñO (01) AñO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En fecha 23 de Agosto de 2004, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al prenombrado penado por el lapso de UN AñO (01), UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Consta en autos al folio 191 Informe de Finalización donde se concluye entre otras: que el penado Douglas Rafael Morles Reyes, “cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y participó de las actividades programadas en esta Unidad Técnica que contribuyen a su crecimiento personal. Se mostró receptivo ante las orientaciones impartidas por parte de su Delegado Supervisor y cumplió con sus presentaciones ante esta Unidad Técnica. Evaluación: Favorable.” Y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado DOUGLAS RAFAEL MORLES REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.387.999. Líbrese boleta de libertad plena y notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-



EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ



LA SECRETARIA