Este TRIBUNAL UNIPERSONAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, encuentra INOCENTE al ciudadano YOSMAR PASTOR TERAN TUA, cedulado con el N° V-19.438.402, de nacionalidad venezolana, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 14.01.82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Carmen, Carrera 6 entre 6 y 7 casa N° 59, hijo de Vilam Tua y de Santiago Terán Garrido, y en consecuencia SE ABSUELVE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del código Penal, en nombre del Estado Venezolano se acuerda la libertad plena desde la Sala de Audiencia y se decreta el cese de las medidas de coerción personal que hayan sido impuestas en Fase de Control y en esta Fase.
Se ordena la remisión.....