Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar interpuesta por el Abog. José Ramón Ereú Ereú, a favor de su representado imputado José Isidro Pérez Abarca, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal verificando el motivo de las suspensiones de las Audiencias y observándose igualmente que la Rueda de Reconocimiento que solicitó la Defensora Abogada Liliam Vargas, no se pudo efectuar por los motivos que constan en las actas procesales, el Tribunal encuentra procedente efectuar un Cambio en la Medida que actualmente tienen ambos imputados, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad, quienes se encuentran recluidos en la Sede de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y acuerda imponerle a los imputados Luis Eduardo Hernández Ugas y José Isidro Pérez Abarca, la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, Prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que equivale a la Privativa de Lib.....