CORTE DE APELACIONES
 
 
 
Barquisimeto,  11 de  Marzo  2004.
 
Años: 194º y 145º
 
PONENTE: Dra.  DULCE MAR MONTERO VIVAS
 
ASUNTO:   KJ01-X-2004-000018
 
ASUNTO PRINCIPAL:   KP01-P-2004-000198
 
MOTIVO (S): INHIBICION.  Dra. Laura Elizabeth Adams Camacho. Juez  del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  N° 8.-
 
 
Vista el acta de inhibición, de fecha 01 de marzo de 2004, mediante la cual, la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  N° 8 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2004-000198 ;  alegando para ello: 
 
 
“.../ En el dia de hoy, 01-03-2004, quien suscribe la presente  Acta Laura Elizabeth Adams Camacho, Jueza Titular de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  SE INHIBE DE CONOCER, la presente  causa N° KP01-P-2004-000198, que se le sigue al imputado Aníbal Leodan Peraza Pérez. Debido  a que formé parte del escritorio Jurídico  de la Abog. Miriam Rodríguez Lissir, con      quien  inicie  mis primeros pasos  en el Ejercicio Profesional, siendo en esos años mi mentor y guía profesional. Toda vez siendo ella la Defensora Pública en el presente caso, se podría  prestar a circunstancias de interpretaciones diversas sobre mi actuación. En consecuencia y esta situación es una causa grave que pudiera  afectar  el proceso y pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, sea recusada y en todo caso como  la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las parte, razón  por cual procedo a Inhibirme, conforme a lo dispuesto  en el artículo 86 ordinal 8vo en concordancia con lo  establecido en el artículo  87 ambos del Código Orgánico  Procesal Penal....(omissis)”
 
 
Al respecto, se  observa:
 
	
 
	Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la  Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta,	habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica; y que el alegato esgrimido por la Jueza de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal,  se encuentra ajustada a derecho, por encuadrarse dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, estima, esta Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, en virtud, de existir relación con la Defensora Pública  del imputado  de autos en el asunto N° KP01-P-2004-0000198, causa en cuestión, lo que puede afectar su imparcialidad para resolver el presente caso, es innegable que se actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de  la inhibición planteada Así se declara.-  
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON  LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control  N° 8 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
	
 
	Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 8, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del  mes de  Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.  
 
                      
 
                     Corte de Apelaciones del Estado Lara
 
                                      
 
                                       El Juez Presidente,
 
 
                               Dr. Leonardo López Aponte
 
 
 
         La Jueza  Profesional y Ponente                           Juez Titular
 
 
         Dra. Dulce Mar Montero Vivas 			     Dr. José Julián García	      
 
           
 
 
                                                    La Secretaria,
 
 
                        Abg. Gregoria Suárez
 
 
DMMV/arelys/X-04-18
 
 
 
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