CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 11 de Marzo 2004.
Años: 194º y 145º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KJ01-X-2004-000018
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000198
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra. Laura Elizabeth Adams Camacho. Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 01 de marzo de 2004, mediante la cual, la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2004-000198 ; alegando para ello:

“.../ En el dia de hoy, 01-03-2004, quien suscribe la presente Acta Laura Elizabeth Adams Camacho, Jueza Titular de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SE INHIBE DE CONOCER, la presente causa N° KP01-P-2004-000198, que se le sigue al imputado Aníbal Leodan Peraza Pérez. Debido a que formé parte del escritorio Jurídico de la Abog. Miriam Rodríguez Lissir, con quien inicie mis primeros pasos en el Ejercicio Profesional, siendo en esos años mi mentor y guía profesional. Toda vez siendo ella la Defensora Pública en el presente caso, se podría prestar a circunstancias de interpretaciones diversas sobre mi actuación. En consecuencia y esta situación es una causa grave que pudiera afectar el proceso y pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, sea recusada y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las parte, razón por cual procedo a Inhibirme, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8vo en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal....(omissis)”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica; y que el alegato esgrimido por la Jueza de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustada a derecho, por encuadrarse dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, estima, esta Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, en virtud, de existir relación con la Defensora Pública del imputado de autos en el asunto N° KP01-P-2004-0000198, causa en cuestión, lo que puede afectar su imparcialidad para resolver el presente caso, es innegable que se actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 8, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo López Aponte


La Jueza Profesional y Ponente Juez Titular

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

DMMV/arelys/X-04-18