REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
                                                  PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
 
193º y 145º
 
 
                                             ASUNTO : KP02-L-2003-000785
 
PARTE ACTORA. OVIOL TORRES ALIDA COROMOTO
 
APODERADO DEL ACTOR, PEDRO JOSE DURAN NIETO
 
PARTE DEMANDADA. CREACIONES VECSI C.A.
 
APODERADOS DE LA DEMANDADA. MACARENA J ARROYO, LILIANA P RODRIGUEZ Y MARCOS A RODRIGUEZA
 
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES.
 
 
En el dia de d-espacho de hoy, siendo las 9:00a.m. dia y hora fijados para que tenga lugar  la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio. Presente unicamente la apoderada de la parte demandada abogada  MACARENA J ARROYO GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°37.995, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Aurtoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.  Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró a las 9:30a.m.
 
 
 
El Juez
 
 
 
 
Abog. Enio José Rivero Yaguas
 
La Apoderada de la demandada
 
 
 
La Secretaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |