Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR , la demanda de: TRANSITO, intentada por el ciudadano: HENRY ALBERTO BANFI GIL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 7.818.552, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: JUANA EVANGELISTA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.070, y de este domicilio.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos, para que las partes interpongan los recursos que consideren convenientes contra el fallo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ir.....