DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio No 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 42,43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al Acusado JOSÉ GREGORIO LUCENA, ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, tipo penal previsto en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal Venezolano vigente, a cumplir la pena de Un (1) Año y Siete ( 7 ) meses y Quince (15) días de prisión. El tribunal acordó ampliarle la medida cautelar de presentación ante la URDD cada 45 días a partir de la fecha de la Audiencia hasta que el caso pase al Juez de Ejecución que le corresponda y decida sobre la misma, esto para asegurar que asistirá al Tribunal de Ejecución sin demora una vez sea citado por.....