CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 11 de Marzo 2004.
Años: 194º y 145º


PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO N°: KK01-X-2004-0000004
ASUNTO PRINCIPAL N°: KP01-O-2003-00000510
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra. Minerva Parra Montilla. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2.-

Sube a conocimiento de esta Alzada Acta de Inhibición, suscrita por la Abog. Minerva Parra Montilla, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Enero de 2004, en la que se inhibe la referida juzgadora de conocer el asunto N° KP01-O-2003-00000510, por formar parte del mismo el ciudadano: Ruben Dario Guerra.

En fecha 19 de Enero de 2004, se recibe en ésta Corte de Apelaciones, correspondiéndole como ponente a la Dra. Rosa Acosta, en su carácter de Jueza Suplente y Profesional de éste Tribunal Colegiado; quien en fecha 03 de Febrero de 2004, procede a inhibirse, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Alzada, dicta decisión en fecha 01 de Marzo de 2004, declarando no tener materia sobre la cual decidir, por inhibición propuesta por la Dra. Rosa Virginia Acosta, en la causa N°°: KK01-X-2004-0000004, en vista que la misma no se encuentra desempeñando labores en la Corte de Apelaciones.

Se recibe en esta sala, la presente incidencia, en fecha 05 de marzo de 2004, y en virtud de haberse reconstituido la Corte de Apelaciones, por la reincorporación de la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, después de sus vacaciones; de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Poder Judicial , suscribe el presente fallo.

DE LA DECISISÓN INHIBIDA

Vista el acta de inhibición, de fecha 13 de Enero del 2004 , mediante la cual, la Abg. Minerva Parra Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-O-2003-000510. alegando para ello:

“ Visto el escrito presentado por el ciudadano :Ruben Dario Guerra, quien decide observa que en fecha 30-05-2001, en el asunto N°.KP01-O-2003-00510, el mismo ciudadano interpuso recurso de amparo en mi contra, en el cual con un lenguaje irrespetuoso, vulgar e irreverente , me señala como agraviante por violar el derecho “flagrante y palurda”, en otro de los tantos recursos y escritos que acostumbra interponer el mencionado recurrente(los cuales no deberían ser ni siquiera recibidos, muchos menos admitidos, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena de fecha 16-07-2003)donde señala que introdujo otro escrito “para ver si respiraba y bien gracias” y en donde imputaba a mi persona irrespeto a la Constitución y al Tribunal Supremo de Justicia y de “profanar” el artículo que contiene la denegación de justicia, motivo por el cual procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente asunto, por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos en los cuales forme parte el ciudadano: Ruben Dario Guerra, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, conociendo la actitud del precitado ciudadano....”../”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse, estima procedente acotar lo siguiente:

En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III, de la Jurisdicción, Capítulo VI, de la Recusación y la Inhibición, prevé, entre otras, el procedimiento a seguir cuando se trata de la inhibición de un funcionario incurso en una de estas causal.

Cabe destacar que, el artículo 89 eiusdem, prevé:

Constancia. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.

Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta presentada, donde consta la inhibición en cuestión, suscrita por la Jueza Inhibida, esta Alzada, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida conforme a la precitada norma legal. ASI SE DECLARA

Quien aquí decide, considera que el alegato esgrimido por el Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición se encuentra ajustado a derecho; considerando esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa.

Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, de fecha13 de Enero de 2004, razón por la cual se Declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abg. Minerva Parra Montilla, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.-

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio N° 2, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Presidente,


Dr. Leonardo López Aponte


La Jueza Profesional y Ponente Juez Titular



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García


La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez


DMMV/arelys/X-04-04