este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges HENRY ASUNCION BRICEÑO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.317.912, y NHORA DEL CARMEN ARCINIEGAS PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.094.784, de este domicilio, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Palavecino Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1984, la cual quedo inserta bajo el Nro. 37, tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante la mencionada Prefectura.
Con relación a los hijos habidos dentro del matrimonio, se establece en beneficio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART......