Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, a instancias de los ciudadanos DANELA BOLIVIA VIRGUEZ TERAN y NELSON ENRIQUE TERAN MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 23.813.000 y 24.418.411 respectivamente, en beneficio de sus hijos ANGEL ENRIQUE TERAN VIRGUEZ y ANTHONY GABRIEL TERAN VIRGUEZ; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar entre el ciudadano NELSON ENRIQUE TERAN MEJÍAS y sus hijos ANGEL ENRIQUE y ANTHONY GABRIEL TERAN VIRGUEZ, se realizará de manera amplia, a objeto de profundizar y consolidar el vínculo afectivo paterno filial.

En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385, 387, ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANELA BOLIVIA VIRGUEZ TERAN y NELSON ENRIQUE TERAN MEJÍAS, plenamente identificados, en beneficio de sus hijos ANGEL ENRIQUE TERAN VIRGUEZ y ANTHONY GABRIEL TERAN VIRGUEZ, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario

HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-011306