Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del niño Niña y del Adolescente de la Fundación del niño del Estado Lara, entre los ciudadanos CARMEN MARIA CASTILLO SANCHEZ y ARGENIS ANTONIO VALENZUELA MERCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.277.865 y 17.228.014, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 05 Y 01 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre, quedando los Domingos en un horario de desde las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., buscándolas en casa de la madre y entregándolas en la misma.
Segundo: En Diciembre los días 24 y 31, fechas de cumpleaños de sus hijas, los días y noches serán compartidas al 50% entre los padres en beneficios de sus hijas.
Tercero: En vacaciones escolares, Semana santa, Carnaval, viajes y paseos, serán bajo consentimiento de la madre en beneficio de las niñas.
Cuarto: Las Visitas H.C.D. Guardería y el colegio seran bajo permiso y autorización de la madreen beneficio de las niñas.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN MARIA CASTILLO SANCHEZ y ARGENIS ANTONIO VALENZUELA MERCHAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 148°.
Juez de Juicio N° 2
El Secretario Accidental

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-