Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIAN GREGORIA ARRIECHE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.302.184, debidamente asistida por la abogada CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 14 meses de edad, disfrute de los beneficios laborales, de los cuales es acreedora, por su condición de Asistente en el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y Adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; este Tribunal observa:
La Constitución Nacional consagra en su Artículo 78 la protección Integral de todo Niño desde su concepción hasta su completo desarrollo y en ello compromete a la familia y subsidiariamente al propio Estado quien requiere de la formación de bases humanas sólidas para asegurar su propia existencia, en el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, esta razón obliga a esta Juzgadora a declarar que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, tiene derecho a recibir los beneficios que como trabajador tiene la ciudadana LILIAN GREGORIA ARRIECHE CASTAÑEDA, dentro del limitado esquema de seguridad social que ha diseñado el Estado Venezolano; y así resuelve.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley; y a tenor de los previsto en el Artículo 177 Literal “e” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILIAN GREGORIA ARRIECHE CASTAÑEDA, anteriormente identificada para que en nombre representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, trámite y gestione y asimismo el prenombrado niño pueda disfrutar de los beneficios laborales, de los cuales es acreedora, por su condición de Asistente en el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y Adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara., en Barquisimeto a los veintiséis de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La juez de Sala N° 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria,
LGLA/bo.-
|