este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUZMILA MEDINA LOPEZ Y NORBERT ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Abril de 1999, acta número 108, del Libro de Registro Civil de matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1999. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre a fin de cubrir las necesidades básicas como educación, alimentación, vestimenta y recreación de su hijo suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) MENSUALES, así mismo.....