Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos LUCIBETH ALEXANDRA SALAZAR VIRGUEZ y JOSE GREGORIO PORTILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.059.334 y 17.625.463, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 03 y 02 años de edad, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada quince días a deposito bancario Entidad casa Propia numero de cuenta para el beneficio de sus hijas ANGELES VALERIA y ANGELICA DE JESUS PORTILLO SALAZAR.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, examen, consultas serán cubiertos al 50% entre padre y madre igual examen y las consultas especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre de las niñas.
TERCERO: En cada inicio del periodo escolar los padres compran útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso, enseñanzas – aprendizajes de las niñas igual el pago de guardería es el 50% entre la madre y el padre.
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra en totalidad es asumida por el padre biológico en beneficio de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de 03 y 02 años de edad.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUCIBETH ALEXANDRA SALAZAR VIRGUEZ y JOSE GREGORIO PORTILLO ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 de Septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2008-012188
Andrea’.-