En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.366.354 y de este domicilio mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe Curador Ad-hoc de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.614, y de este domicilio, quien compareció en fecha 25 de Septiembre de 2.008, a aceptar el cargo prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la adolescente ANNGELY KARELYS RODRIGUEZ VALENZUELA, a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ COLMENAREZ, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/ysm.