En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.700.099, y XIOMARA PASTORA HURANGA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.335.743, de este domicilio, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre de 1996, la cual quedo inserta bajo el Nro. 264, folio 267 frente tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante la mencionada Jefatura.