En esta misma fecha le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, por el lapso de de CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS que al sumarlas al tiempo de detención da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES y DIEZ (10) días , faltándole en consecuencia por cumplir DOS (2) AÑOS Y UN (1 ) MES pena ésta que extingue el 28-3-2010, atendiendo al computo actualizado.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Libertad Condicional una vez hubiese cumplido las dos terceras partes de la condena, o sea al cumplir cuatro años cinco meses dieciséis días y seis horas, las cuales son efectivas a partir del 5.01.08, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 30.06.08, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.