REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-007553

PARTES SOLICITANTES: José Eleazar Rojas Alvarez y Dulce María Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° 9.613.247 y 11.588.087 de este domicilio.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 15 y 16 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 09 de Mayo de 2.007, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos José Eleazar Rojas Alvarez y Dulce María Mendoza, asistidos por la profesional del Derecho abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.211, y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente). Los solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Mayo del 2.007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 10 y 11, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
El Fiscal Encargado 14 del Ministerio Público, en diligencia del 22 de Febrero del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos José Eleazar Rojas Alvarez y Dulce María Mendoza, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos José Eleazar Rojas Alvarez y Dulce María Mendoza, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 15 de Noviembre de 1.989, bajo el acta Nro. 39, folio 40 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá el padre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (50,00 Bs. F) semanales. Los gastos que originen los adolescentes en cuanto educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales por los padre, es decir (50% cada uno). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto; la madre visitará a los adolescentes en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de los beneficiarios. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N ° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete. Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:22 a.m.

La Secretaria
Abg. Olga Daal

AMVA/OD/iliana.-