REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-004529

DEMANDANTE: VILMA JOSEFINA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.540.076, de este domicilio.

DEMANDADO: SAULO JOSE FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.723.423.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de DIECISEIS (16) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 15 de Marzo de 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana VILMA JOSEFINA DORANTE, asistido por el profesional del Derecho abogado Demetrio Salinas Acevedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.099, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano SAULO JOSE FREITEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente). La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 20 de Marzo de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 02 de Mayo de 2007, el alguacil Pony Majano, consigna Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 21 de Junio de 2007, comparece el ciudadano Saulo José Freitez, y se da por citado en la presente causa.
En fecha 27 de Junio de 2007, comparece el ciudadano Saulo José Freitez, presenta escrito de contestación a la presente solicitud.
Cursa al folio 10, escrito de la parte actora.
En fecha 30 de Julio de 2007, el tribunal le requiere a las partes que indique la forma como se ejecutará el Régimen de Vistas.
En fecha 06 de Agosto de 2007, la parte demandada presenta escrito.
En fecha 10 de octubre de 2007, el tribunal le requiere a la ciudadana Vilma Josefina Dorante que se imponga del escrito presentado por el ciudadano Saulo José Freitez.
Cursa al folio catorce (14) escrito de la ciudadana Vilma Josefina Dorante.
La Fiscal Encargada 17° del Ministerio Público, en diligencia del 21 de Febrero de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana VILMA JOSEFINA DORANTE, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano SAULO JOSÉ FREITEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos VILMA JOSEFINA DORANTE y SAULO JOSE FREITEZ, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 03 de Febrero 1989, bajo el acta Nº 5, folio 008 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. En lo concerniente a La Responsabilidad de Crianza; la Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la Padre. En cuanto a La Obligación de Manutención, la madre le suministrará mensualmente a su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), asimismo la madre contribuirá con los gastos como vestuario, asistencia médica, estudios, etc. En lo referente a la Convivencia Familiar, las vacaciones de diciembre y escolares son alternadas de mutuo acuerdo y escuchando la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente). En el caso que el padre o la madre decidan llevar al adolescente, al interior del país o fuera del territorio nacional, deberá obtener autorización expresa del otro progenitor, señalando el día de salida y posterior retorno, así como el lugar y la dirección donde se va a encontrar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLA/AEA/ms.-