este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, advirtiéndosele a la parte solicitante que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de baldíos, y que quedan a salvo los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con el articulo No. 18 numeral 11 del Decreto No. 2.141, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, conforme a lo ordenado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, según oficio No. 162 de fecha 14 de febrero de 2003, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Órgano que, a su vez, concedió la p.....