REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010837
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VINICIO ANTONIO ROAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.408.009, domiciliado en la ciudad de Quibor, vía el Tocuyo exactamente en el kilómetro de la entrada del caserío el Hato de la ciudad de Quibor Municipio Jiménez, numero telefónico 0253-4912960 , asistido en este acto por la abogada ANA L. FLORES B., Inpreabogado No.102.074, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio, ubicado en el Caserío El Hato, de la ciudad de Quibor del Municipio Jiménez Estado Lara, el cual mide OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (84.155,50MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Mario Gutiérrez; SUR: con Domingo Roas y Eulogio Mendoza; ESTE: con la vía el Tocuyo; y OESTE: con lo Gutiérrez. Las bienhechurías consisten en: tres casas con las siguientes características: la primera casa esta construida con paredes de adobe, techo de zinc, comprende dos habitaciones y cocina, la segunda y tercera están construidas con paredes de bloque y cemento y techo de zinc, comprende dos habitaciones cada una, una cocina y una laguna, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN ALVARADO Y RAFAEL LEON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.573.638 Y 7.462.736, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VINICIO ANTONIO ROAS GUEDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a