REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-7013

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA FLOR ROJAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.879.648, de este domicilio, asistida por el abogado GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ., Inpreabogado No. 65.085, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual mide 897,60 Mts2. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera vía La Vainilla que es su frente. SUR: Granja El Paraíso, propiedad de Blanca Flor Rojas. ESTE: Parcela Araguaney propiedad de Sabina Valderrama y OESTE: Pardela propiedad de María Auxiliadora Mendoza Vegas y Víctor Gregorio Mendoza. Las bienhechurías consisten en siembra de árboles frutales: aguacate, mangos, un tanque en construcción de concreto armado y cabillas, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, cercas perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de concreto. Ubicado en el Asentamiento La Mata, sector Bachaquero (vía La Vainilla) Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILFRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.895 y 7.434.243 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLANCA FLOR ROJAS DE SOTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.