REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-4184

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY JESUS ARROYO BARAHONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.391.558, de este domicilio, asistido por la abogada ALBA DEL CARMEN COLMENARES RAMIREZ, Inpreabogado No. 90.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual mide 288 Mts2. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 12 Mts con parcelamiento de la familia Luz Diandonegui. SUR: 12 Mts con calle la Libertad.. ESTE: 24 Mts con bienhechurías de Pastora Alvarez de Peña y OESTE: 24 Mts con bienhechurías de María Rodríguez.. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas, y estantillo de madera y árboles frutales. Ubicado en Sabana Grande, Granja La Candelaria, Sector San Antonio, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSEFINA OVIEDO y SARA PINEDA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.374.466 y 12.243.266, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HENRY JESUS ARROYO BARAHONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.