REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005525
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILIAN PASTOR SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 4.737.642, domiciliado en el Sector Las Brujitas, carretera Lara Falcón, de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogada MEILYN CAROLINA ADAM ALVAREZ, Inpreabogado No. 102.065, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno BALDÍO, ubicado en el Sector Las Brujitas, carretera Lara Falcón, de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (150.000MTS2) es decir quince (15) hectáreas con una construcción aproximada de Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (32,4mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera vía Docore; SUR: con la carretera vía Agua Dulce; ESTE: con terrenos ocupados por Reinaldo Piña; y OESTE: con terrenos ocupados por Renny Colina. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, consta de cerca perimetral, con alambre de púas, ochenta mil (80.000) matas de piña. Todo por un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000.000,oo).-----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GINA ALVAREZ Y WITSON RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.035.315 Y 14.649.002 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, advirtiéndosele a la parte solicitante que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de baldíos, y que quedan a salvo los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con el articulo No. 18 numeral 11 del Decreto No. 2.141, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, conforme a lo ordenado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, según oficio No. 162 de fecha 14 de febrero de 2003, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Órgano que, a su vez, concedió la pertinente autorización a este Despacho para expedir el presente decreto, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILIAN PASTOR SANCHEZ GUTIERREZ , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*d.a*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado. El Sec.