REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-15677
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGOT DE CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.408.458, de este domicilio, asistida por la abogada AMENAIRA MARCANO ESCALANTE, Inpreabogado No. 45.750, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 194,94 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,50 Mts con un callejón 10-A que es su frente. SUR: en línea de 10,35 Mts con terrenos ocupados or nuris Pérez. ESTE: en línea de 17,43 Mts con terrenos ocupados por Dulce Angulo y OESTE: en línea de 15,65 Mts con callejón municipal. Las bienhechurías consisten en una casa con piso de cemento, y techo de zinc, compuesta de un baño, dos habitaciones y una habitación en construcción, comedor, cocina, patrio, una cerca perimetral de alambre de púas y tela metálica con estantillos de madera. Ubicado en Cerritos Blanco, callejón 10-A entre calles 4 y callejón municipal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NAUDY VIRGUEZ y CRUZ HERRERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.385.662 Y 2.913.185 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARGOT DEL CARMEN GUEDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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