Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisada la medida de coerción personal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra los imputados JHONNY RAFAEL MENDEZ, ELVIS JOSÉ ORTIZ TOVAR Y JOSÉ ALEXANDER FREITEZ, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.