REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO : KP02-S-2006-4355
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ZULAY MARGOTH ACOSTA y NELIDA DEL CARMEN ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.331.117 Y 7.365.426, de este domicilio, asistidas por la abogada JENNY PEREZ, Inpreabogado No. 49.208, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 414 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que es o fue de la Energía Eléctrica o del ciudadano Armando González, en línea de 16 Mts. SUR: con carrera 4 que es su frente, en línea de 12.20 Mts. ESTE: Terreno que es o fue de Pío Gil Saldivia en línea de 29 Mts y OESTE: terreno que es o fue de Rafael Antonio Silva en línea de 28.90 Mts. Las bienhechurías consisten en una vivienda principal que consta de tres habitaciones, una cocina, un comedor, dos baños, siete ventanas con sus protectores, puertas de madera y metal, techo de zinc, en construcción, paredes de bloques, garaje, área de oficio, patio, jardín, árboles frutales, con un área de construcción de 9 Mts x 11.70 Mts. y con un anexo de de dos habitaciones, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, dos puertas de madera, tres ventanas con protectores, con un área de construcción de 9.20 Mts de largo por 5.50 de ancho. En su parte superior consta una habitación, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una puerta de madera, cuatro ventanas con protectores, una escalera, con un área de construcción de 5.30 Mts X 5.50 Mts. Servicio de luz, aguas blancas por tuberías y aguas negras, todo cercado con paredes de bloque. Ubicado en la carrera 4 entre calles 4 y 5 de la Urbanización Nueva Segovia, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILCIA FREITEZ y SILVIA ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1 2.914.332 y 9.543.721, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULAY MARGOTH ACOSTA y NELIDA DEL CAMREN ACOSTA antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado. El Sec.