REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002860
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUSTINO DEL CARMEN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.786.719, de este domicilio, asistido por la abogada INGRID CAROLINA ALVARADO MOLINA, Inpreabogado No. 108.860, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 17.380,44 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Neptalí Torrealba y mide en línea quebrada 239 Mts. SUR: colinda con Omar Torrealba y mide en línea quebrada 169 Mts. ESTE: colinda con Néstor Gil y mide 110 Mts. y OESTE: colinda con carmen Pargas y Rafael Torrealba mide 183 Mts. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, y una cerca de alambre de púa alrededor. Ubicado en el caserío La Peña, Parroquia Humucaro Alto Municipio Morán del Edo. Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALCIBIADES PARGAS y CARLOS ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.398.325 y 14.593.742 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUSTINO DEL CARMEN TORREALBA GUEDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.