REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-4976
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.813.840, de este domicilio, asistida por las abogadas BETZY BRICEÑO y MARIA ANTONIETA SARMIENTO, Inpreabogado No. 113.820 y 108.976, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos con casa ocupados Por Fernando Lucena. SUR: terreno con casa ocupado por Linary Linarez. ESTE: con la calle 1 del barrio california y OESTE: terreno con casa ocupado por Jacinto de Jesús Pargas. Las bienhechurías consisten en una casa familiar de una planta con paredes de bloque, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, instalación de aguas blancas y negras, compuesta por una sala-comedor, una cocina, dos habitaciones, dos salas de baño, cuatro puertas de hierro con marcos de hierro, cuatro ventanas estructuradas de hierro con vidrio, techos de platabanda, un corredor por el frente, un garaje. Con un área de construcción de 77 Mts2. Un tanque de agua de 400 Lts. Cerca perimetral con bloques y frisada, de 3 Mts. de alto cuya longitud es de 50x10 Mts. de rejas. Ubicado en el Km. 7 vía Quibor, barrio California, calle 1 entre carreras uno y dos casa No. 8. Barquisimeto, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos KETSSY VIELMA y DUBERIO PRINCIPAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.522.660 y 7.596.776, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BELKIS VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.