REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004713
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA RAMONA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.7.412.248, domiciliada en el Barrio Colinas de José Félix Rivas con calle Antonio Pelayo n° 28, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, numero telefónico 0416-4565568, asistida en este acto por la abogada MARIZOL ANZOLA MENDOZA, Inpreabogado No. 54.924; de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Colinas de José Félix Rivas con calle Antonio Pelayo n° 28, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ metros (10mts) de frente por VEINTE metros (20MTS) de fondo, un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Carlos Méndez; SUR: con calle Antonio Pelayo; ESTE: con casa de Graciela Orozco; y OESTE: con casa de Carlos Méndez. Las bienhechurías consisten en: una casa de de zinc, piso de cemento, techo de zinc, bases de concreto y paredes para construir una vivienda de platabanda, con divisiones para cuatro habitaciones. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (5.000.000,00).--------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YASMILI VARGAS Y MIRIAM VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.883.892 Y 12.935.609, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TERESA RAMONA SOTO antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a