PRIMERO: Ratifica continuar con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso ya impuestas. SEGUNDO: Ratifica La medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole de no cumplir con lo aquí dispuesto automáticamente se remitirá al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, revocándosele la presente medida cautelar, al imputado DOUGLAS FERNANDO MUJICA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.775.980, fecha de nacimiento 04-09-71, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y Pinto Automotriz, hijo de Francisca Irene de Mújica y Fernando Mújica y domiciliado en la carrera 8-C con calle 16 casa N° 73-93 Urbanización El Ujano, a una cuadra queda el Colegio De Niños Especiales Nueva Segovia, Barquisimeto, Estado Lara. TERCERO: Se Solicita al Delegado de prueba un informe completo, a los fines de que explique a este Tribunal si.....