REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Carlos Guillermo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.999.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de julio del 2.004, el ciudadano Carlos Guillermo Mendoza, ya identificado, en representación de su hijo, la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la madre de la adolescente como Albertina siendo lo correcto Alberta. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de su hija y copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 08 de julio del 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Alberta Juliana Romero, quien es la madre de la adolescente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19 de julio del 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Esta Sala para decidir observa:



El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 01 de julio del 2.004, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto y con base en las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre del 2005. Años: 195º Y 146º.


LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1.055-2.005 y se público siendo las 9:15 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-2.836-04
RCZ/amr-3