ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO DECIDE: PRIMERO: Una vez escuchado al adolescente. Ya identificado en autos, verificados los requisitos para la recepción de la admisión de los hechos, como son la voluntariedad, espontaneidad, precisión de los hechos, éste Tribunal de Juicio ADMITE la misma y en consecuencia Declara la Responsabilidad Penal del Adolescente acusado Ciudadano (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (reservado), de 17 años de edad, nacido en (reservado), en fecha (reservado), con Primer año de Instrucción, hijo de (reservado), domiciliado en (reservado), por la comisión de los delitos de:. HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del occiso ciudadano JUNIOR JOSE LAMEDA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el 05 en relación con el Artículo 06 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y LE.....