REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014540
PARTE DEMANDANTE: Patricia Alejandra Bracho Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.293.981, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Oscar Alexander Parra Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.030, y de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 03 de Noviembre del 2.005, la ciudadana Patricia Alejandra Bracho Zambrano, asistida por la Abogada María Virginia Ordoñez Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.335, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Oscar Alexander Parra Rojas, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija, de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 18 de Noviembre del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 30/11/05.
Riela al folio 10, escrito presentado por el ciudadano Oscar Alexander Parra Rojas, asistida de abogado, en la cual se por citada de la presente solicitud.
En fecha 08 de Diciembre del 2.005, compareció el ciudadano demandado Oscar Alexander Parra Rojas, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 13 de Diciembre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Patricia Alejandra Bracho Zambrano, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Oscar Alexander Parra Rojas, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Oscar Alexander Parra Rojas y Patricia Alejandra Bracho Zambrano, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Febrero de 1.997. En lo concerniente a la protección de los niños de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficios de sus hijas, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.) Quincenales. De igual manera el padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, gastos de fin de año y recreación. En lo que referente al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijas los fines de semana, y en época de vacaciones siempre que no interrumpa con sus actividades escolares.
Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 3,

Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:57 p.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

AMVA/AEA/iliana.-