declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Eglé Barrios, Ofelia González, Yoleida Rodríguez, Nilcia Troncozo, Sandro Vásquez, Sofía Lucena, Pastora Leal, Angela Pastora Ortiz, Jairo González y Gisela Romero, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.395.894, V-7.543.663, V-11.266.945, V-11.545.016, V-10.723.764, V-10.720.500, V-8.065.487, V-9.252.190, V-11.397.986 y V-5.369.994 respectivamente, de este domicilio, representados judicialmente por Rodolfo José Alvarado, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.295, en contra de Amilkar Pérez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Portuguesa, en su condición de Alcalde del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publicada en su fecha, a la 1:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: