REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2005
AÑOS;195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001681

FUNDAMENTACIÓN DEL DECRETÓ DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En fecha 11-05-2005 y al momento de verificarse la celebración del debate oral y público en la presente causa, la Juez profesional se constituyo en el sitio y hora señalados para tal efecto, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaró abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En dicho acto la representación del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con los establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano: LUIS RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 03.866.400, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Degradación de suelos, topografía y paisajes, de la Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en el artículo 43 del Código Penal, ofreciendo los medios de probatorios pertinentes , habiéndose admitido totalmente la acusación presentada en el acto así como los medios de pruebas ofrecidos.


Este tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas de la prosecución del proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando este libre de toda coacción y apremio su deseo de acogerse a la formula alternativa de Suspensión Condicional del proceso y con estricto cumplimiento de los requisitos indicados en el Código Orgánico Procesal penal, que determinan su procedencia, ratificando su defensa técnica tal proposición al momento de tomar su derecho de palabra.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 03.866.400, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1,2,3,4,5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por l comisión del delito de Degradación de Suelos, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado.

En fecha 11 de Mayo del 2005, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Lic. Lucia Irusta y Lic. Lilian Martínez, como delegado de prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El delegado de prueba presentó informe de conducta correspondiente al imputado referido, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba Incumplió. Pero considera este Tribunal que el ciudadano: LUIS RAFAEL COLMENAREZ, cumplió con el 50 % del régimen y actualmente se encuentra delicado de salud, vista la magnitud del hecho delictivo cometido no estamos en presencia de un delito grave en aras al principio de proporcionalidad considera este tribunal que cumplió con las condiciones fijadas por este Tribunal, se decide el Sobreseimiento, Visto que el incumplimiento parcial es por causas ajenas a la voluntad, así se decide.

Recibida la presente acusa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta al momento de celebrarse debate oral y público realizada ante el Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del informe final de conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la medida alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem, el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS RAFAEL COLMENAREZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley del Ambiente, con el consecuente decretó de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.


DISPOSITIVA


Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSAN seguida al ciudadano: LUIS RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 03.866.400, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Degradación del Ambiente, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley del Ambiente, decretándose la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 11-05-05, al momento de celebrase el Juicio Oral y Público respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Cúmplase.



La Juez de Juicio N° 6

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera
MDVH/León.Rosa