Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadanos: OSWALDO ANTONIO FIGUEROA, quien es venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.033.717, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, Hijo de Alida Figueroa y Alberto Camacaro; nacido el día 03-01-1976, residenciado en Barrio Unión, carrera 43 con calle 4, casa sin número a una cuadra de la carnicería El Toro, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión de los Delitos de Lesiones personales Genéricas y utilización de adolescente par delinquir, tipificado en los artículo 413 del código penal y 264 .....