REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


ASUNTO No. KPO1-P-2005-007396


Barquisimeto: 12 de Diciembre del año 2005
Años: 195º y 146º
Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretario(a):
Abg. Ederena González
Acusado:
Rafael Ángel Lovaton
Defensa Penal:
Abg. Wilton Danilo Núñez Cáceres
Fiscalía: Fiscalia Novena del Ministerio Público
Abg. Jaiquali Mayo
Delito:
Porte Ilícito de Arma de Fuego



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ANGEL RAFAEL LOVATON, Titular de la cedula de identidad N° 11.263.085, de 37 años de edad, nació en fecha 02-10-1968, residenciado en Los caragos Pavía Km. 9 a 500 mts. De la Escuela.

LA ENUNCIANCION DE LOS HECHOS

En fecha de 9 de Junio del 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad PL-155, en el barrio Santa Isabel carrera 4 entre calles 1 y 2 los funcionarios policiales C1ERO RAMON CAÑIZALEZ Y DTGDO DARWIN PEREZ, visualizaron a un ciudadano que se encontraba en una actitud sospechosa frente a la entidad bancaria CASA PROPIA ubicada en la Av. La Salle con Av. Florencio Jiménez a bordo de una moto color negro, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, seguidamente se le realizo una revisión corporal encontrándose en su poder entre el cuerpo y el pantalón en la parte delantera derecha un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin marca, ni serial aparente, con cacha de madera, pavón color negro y en su interior dos cartuchos calibre 38 mm sin percutir, luego fue trasladado a la comisaría 15, en donde quedo identificado como LOVATON ANGEL RAFAEL, cedula de identidad N° 11.263.085.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Verificada la presencia de las partes por la secretaria, el juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el art. 344 del COPP. Se deja constancia de lo siguiente se encuentra presente el fiscal del ministerio Público Abg. Jaiquali Mayo, la defensa Abg. Wilton Núñez y se hizo efectivo el traslado del acusado LOVATON ANGEL RAFAEL, cedula de identidad N° 11.263.085. Verificada la presencia de las partes el juez declara abierto el debate de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL quien expuso sus alegatos y fundamentos de hecho y derecho, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, presento formal acusación contra el imputado por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego y promovió los medios de prueba exponiendo y ofreciendo de manera oral la pertinencia necesidad y licitud de las mismas. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien Solicita se le ceda la palabra al imputado quien desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso. Acto seguido se les impone al acusado de autos del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 Ordinal 5° de la CNRBV que le exime de declarar en causa propia, es impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos conformes al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el mismo su deseo de admitir los hechos, y este manifiesta libre de todo apremio y coacción: ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Es todo.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley condena al acusado LOVATON ANGEL RAFAEL, cedula de identidad N° 11.263.085 a cumplir la pena de Dos (02) años de de Prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada 15 días y se le impone la Prohibición de Portar Arma de Fuego, Prohibición de visitar sitios en donde se expenda licores y Prohibición de Ausentarse del País. Se ordena la remisión del arma de fuego al Parque Nacional de Armas para su destrucción. En virtud que ambas partes manifestaron renunciar al recurso de apelación se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide. Es todo.
Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de ejecución que le corresponda. Cúmplase.-


EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
LA SECRETARIA

ABG. JORGE QUERALES
ABG. EDERENA GONZALEZ