Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "e" de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano PABLO ENRIQUE BONILLA ARANGUREN, antes identificado, para que en nombre y representación de los adolescentes (identidad omitida de conformidad conel artículo 65 de la LOPNA), proceda a cobrar y retirar por ante Ministerio del Poder popular para la Educación, todos los beneficios bien sean estos contractuales o laborales, así como para cobro de seguro de vida, pensión mensual y cualquier otro beneficio, quedantes de la causante EVA HELENA AREVALO DE BONILLA.
Con el fin de asegurar el derecho de los beneficiarios de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes indicado, sea remit.....