ESTE TRIBUNAL DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Omaira Del Carmen Molina y Juan Carlos Rodríguez Santos, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de junio de 1.998, bajo el Acta Nro. 155, folio 155 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.998. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...." Se fija una Obligación de Manutención en la cantidad de Sesenta Bolívares Mensuales (Bs. 60.,oo Bs.F), los cuales.....