REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000568
Vista la solicitud introducida por el ciudadano PABLO ENRIQUE BONILLA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.862.863, asistido en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.891, actuando en representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad conel artículo 65 de la LOPNA) mediante la cual requiere autorización para cobrar y retirar por ante Ministerio del Poder popular para la Educación, todos los beneficios bien sean estos contractuales o laborales, así como para cobro de seguro de vida, pensión mensual y cualquier otro beneficio, quedantes de la causante EVA HELENA AREVALO DE BONILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 7.334.116.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano PABLO ENRIQUE BONILLA ARANGUREN, antes identificado, para que en nombre y representación de los adolescentes (identidad omitida de conformidad conel artículo 65 de la LOPNA), proceda a cobrar y retirar por ante Ministerio del Poder popular para la Educación, todos los beneficios bien sean estos contractuales o laborales, así como para cobro de seguro de vida, pensión mensual y cualquier otro beneficio, quedantes de la causante EVA HELENA AREVALO DE BONILLA.
Con el fin de asegurar el derecho de los beneficiarios de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La secretaria.
AVA/carlos.-