REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 14 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001706



ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y pendiente como se encuentra de emitir pronunciamiento, sobre solicitud de formula alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ANTONIO JOSE GONZALEZ PEREZ, presentada por el penado, se observa que efectivamente ha cumplido de la pena impuesta mas de las dos terceras partes, por lo que le asiste en derecho, optar en base al tiempo de condena a la Libertad Condicional.

Consta en el asunto que el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ PEREZ , fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Actualmente el penado cumple condena en la cárcel de Mérida Estado Mérida, correspondiéndole la vigilancia de la pena al Tribunal de Ejecución No. 1 de ese Circuito Judicial Penal.

Como parte de las actas cursa a los folios 465 al 467 de fecha 25-03-08 INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios de la Unidad Técnica Nro. 1 de Mèrida, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ANTONIO JOSE GONZALEZ PEREZ identificado con cédula de identidad Nro. 7.398.572, actualmente recluido en la Cárcel de Mérida Estado Mérida, toda vez que el Informe Psicotécnico resulto DESFAVORABLE. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de reclusión actual del penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y al Tribunal de Ejecución No. 1 de Mérida Estado Mérida, quien ejerce la vigilancia de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria