En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta, en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha en fecha 08 de Agosto del 2004, que declara Con Lugar la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 10 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 43, tomo 128 ¿A, contra los ciudadanos GLORIA H. BORRERO DE RANGEL, Y JESUS RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.999.585 y 3.999.431 respectivamente..
1. Por lo que SE ORDENA a la demandada, la entrega libre de bienes y personas, y solve.....